La prestadora de servicios de salud ARS Primera informó en la noche de este lunes que queda sin efecto la suspensión de los servicios anunciada para este martes 14 de julio.
La medida se produce luego de que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenara a la Asociación Nacional de Clínicas privadas (Andeclip) abstenerse de suspender los servicios de salud.
A través de un comunicado, la aseguradora indicó que la decisión es resultado de las conversaciones sostenidas con Andeclip, por lo que aseguró a sus afiliados que continuarán recibiendo atención de manera habitual a través de su red de prestadores.
“Este entendimiento permitirá dar continuidad a los servicios mientras las partes mantienen abiertos los espacios de diálogo para continuar evaluando los planteamientos presentados por Andeclip, dentro del marco institucional correspondiente”, expresó la ARS en un comunicado.
ARS Primera reconoció el rol desempeñado por el Ministro de Trabajo y la Gerente General del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) para mediar y facilitar el diálogo, y así preservar la continuidad de los servicios.
Reafirmó su convicción de que el fortalecimiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social solo es posible mediante el diálogo, la colaboración institucional y la construcción de soluciones sostenibles.
Asimismo, agradeció la confianza de sus afiliados y reiteró que sus canales de atención permanecen disponibles para brindar orientación y acompañamiento ante cualquier inquietud relacionada con los servicios de salud.
- “Nuestro compromiso continúa siendo garantizar a nuestros afiliados el acceso oportuno a servicios de salud de calidad, actuando siempre con responsabilidad, transparencia y vocación de diálogo”, finalizó.
Tribunal impide que Andeclip suspenda servicios
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió este lunes la medida precautoria solicitada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y ordenó a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip) a abstenerse de suspender los servicios de salud mientras se conoce el fondo de la acción de amparo colectivo.
La decisión fue adoptada durante una audiencia virtual celebrada la mañana de este lunes, al amparo del artículo 86 de la Ley 137-11, tras considerar que existía un riesgo de vulneración del derecho fundamental a la salud de los afiliados.
De acuerdo con el dictamen, con esta disposición queda sin efecto, de manera provisional, la suspensión de servicios que Andeclip había anunciado para este 14 de julio.
El tribunal acogió el argumento central de la DIDA de que ningún conflicto económico entre actores del Sistema Dominicano de Seguridad Social puede traducirse en la interrupción de los servicios de salud a los afiliados, quienes no forman parte de esa controversia.
