La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Romana ordenó al alcalde de Villa Hermosa, Eduardo Familia Fransua, a la vicealcaldesa y a nueve regidores devolver los aumentos salariales que recibieron durante los primeros tres meses de 2025, tras determinar que fueron aprobados en violación del artículo 140 de la Constitución dominicana.
La decisión, contenida en la sentencia número 0195-2026-SCIV-00578, dictada el 8 de octubre de 2026 por la jueza Karuchy Sotero Cabral, establece que los funcionarios deberán reintegrar los recursos mediante descuentos mensuales de sus salarios, una vez notificada la sentencia.
El tribunal comprobó que el alcalde pasó de cobrar 90,000 pesos mensuales en 2024 a 100,000 pesos en enero de 2025, mientras que la vicealcaldesa, Eddy Manzano Doroteo, recibió un incremento de RD$54,000 a RD$60,000.
En el caso de los nueve regidores, sus remuneraciones aumentaron de 50,000 pesos a 60,000 pesos mensuales.
Los incrementos representaron un 11.11 % para el alcalde y la vicealcaldesa y un 20 % para los regidores.
Según las nóminas municipales examinadas por el tribunal, los aumentos fueron aplicados durante enero, febrero y marzo de 2025. En abril, las remuneraciones regresaron a los niveles de 2024.
Los pagos adicionales sumaron 318,000 pesos durante los tres meses, tomando en cuenta los 30,000 pesos recibidos de más por el alcalde, 18,000 pesos por la vicealcaldesa y RD$270,000 correspondientes a los nueve regidores.
Tribunal establece violación constitucional
La magistrada Sotero Cabral determinó que los incrementos se produjeron dentro del mismo período de ejercicio de los funcionarios municipales, una actuación contraria al artículo 140 de la Constitución.
Esa disposición prohíbe que las instituciones públicas o entidades autónomas que administran fondos públicos establezcan aumentos de remuneraciones o beneficios para sus incumbentes o directivos que entren en vigor durante el período para el cual fueron electos o designados.
La sentencia establece que cualquier modificación salarial de esa naturaleza debe tener efectos presupuestarios para un período posterior al de la gestión correspondiente.
El tribunal también determinó que, aunque el Ayuntamiento de Villa Hermosa dejó sin efecto los aumentos, esa decisión administrativa no eliminaba la obligación de devolver el dinero que ya había sido pagado.
La jueza comprobó que los funcionarios recibieron las remuneraciones incrementadas durante tres meses y que en el expediente no existían pruebas de que los recursos adicionales hubieran sido reintegrados al municipio.
Ayuntamiento había dejado sin efecto los aumentos
El proceso judicial comenzó con un recurso contencioso administrativo municipal presentado el 28 de marzo de 2025 por el abogado Jesús Antonio Medina Rivera, quien cuestionó la legalidad de los incrementos aprobados para el presupuesto de ese año.
En su defensa, el Ayuntamiento sostuvo que los ajustes respondían a una indexación salarial relacionada con la inflación acumulada durante los ocho años anteriores.
También argumentó que los aumentos habían quedado sin efecto mediante una decisión administrativa de abril de 2025 y una resolución aprobada por el Concejo de Regidores el 29 de mayo de ese mismo año.
Por esa razón, solicitó que el recurso judicial fuera declarado inadmisible por carecer de objeto.
Inicialmente, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de La Romana acogió ese argumento y declaró inadmisible el recurso mediante una sentencia del 9 de junio de 2025.
Sin embargo, Medina Rivera recurrió en casación y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia anuló esa decisión el 13 de febrero de 2026, ordenando que el caso fuera conocido nuevamente.
Al examinar el expediente, la Primera Sala reconoció que los propios beneficiarios habían renunciado posteriormente a los incrementos, por lo que consideró innecesario declarar su nulidad.
No obstante, concluyó que la revocación de los aumentos no eliminaba sus consecuencias económicas, debido a que los recursos públicos habían sido desembolsados.
Devolución mediante descuentos salariales
La sentencia dispone que el alcalde y el tesorero municipal retengan de los salarios de los funcionarios las cantidades cobradas irregularmente.
El reembolso deberá realizarse en tantas cuotas mensuales sucesivas como meses se haya recibido el incremento.
De acuerdo con las nóminas examinadas, esto significa que los nueve regidores y el alcalde deberán devolver 30,000 pesos cada uno, distribuidos en tres cuotas de 10,000 pesos, mientras que la vicealcaldesa deberá reintegrar 18,000 pesos, en tres cuotas de RD$6,000.
Los descuentos deberán comenzar con el pago salarial siguiente a la notificación de la sentencia.
La jueza rechazó, además, la solicitud de reintegro de viáticos y compensaciones, debido a que el demandante no presentó pruebas suficientes para demostrar que se hubieran producido pagos irregulares por esos conceptos.
También descartó ordenar la ejecución provisional de la decisión, al considerar que no se demostró la necesidad y urgencia de esa medida.
