El Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 87-26 para mejorar la prestación y la eficiencia del servicio judicial digital y facilitar un acceso a la justicia más ágil, transparente y seguro.
La nueva normativa modifica los artículos 4, 5, 12 y 14 de la Ley núm. 339-22, sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, e incorpora a esa legislación el artículo 12.1.
La reforma actualiza el marco normativo al incorporar definiciones de conceptos como autenticación, acto jurisdiccional electrónico, buzón judicial digital, expediente electrónico, plataforma digital, servicio judicial y protección contra la falsificación digital o spoofing. También incluye especificaciones sobre la firma electrónica y la firma digital cualificada.
Entre sus principales novedades, la ley establece que los trámites ante el Poder Judicial se realizarán prioritariamente por vía digital, sin perjuicio de la posibilidad de realizarlos de forma presencial en cualquier sede de la institución.
Asimismo, dispone que el entorno virtual no podrá constituir una barrera para la ciudadanía. Para ello, garantiza el derecho a realizar trámites de forma presencial a toda persona que declare no contar con los medios técnicos, la conectividad o la capacitación tecnológica requeridos.
En materia de autenticidad, la ley permite que los jueces, servidores, auxiliares y oficiales de la justicia, así como los órganos administrativos, utilicen la firma digital o electrónica cualificada para suscribir sentencias, resoluciones, autos y actos institucionales. Según el texto, las decisiones firmadas de este modo tienen plena validez jurídica sin necesidad de certificaciones adicionales.
El artículo 12.1 crea el sistema digital de georreferenciación ministerial, administrado por el Poder Judicial, para respaldar la labor de los alguaciles. El sistema registrará en tiempo real la fecha, la hora oficial y las coordenadas geoespaciales de cada diligencia procesal para garantizar la trazabilidad y la certeza de las actuaciones de campo.
La ley autoriza las audiencias virtuales en todas las materias. En materia penal, solo se permitirán en los casos previstos por la propia ley.
La normativa también regula las modalidades presencial, semipresencial y virtual, y prevé mecanismos de contingencia operativa ante casos fortuitos, situaciones de fuerza mayor o estados de excepción.
La Ley núm. 87-26 entrará en vigor tras su promulgación y publicación oficial, una vez cumplidos los plazos establecidos en la Constitución de la República y el Código Civil dominicano.
