La Procuraduría General de la República (PGR) se amparó en la reserva de las investigaciones penales y en la protección de datos personales para no responder una solicitud de Diario Libre que buscaba conocer cuántas muertes ocurridas en supuestos intercambios de disparos con la Policía Nacional han sido investigadas por el Ministerio Público y cuáles han sido los resultados de esas pesquisas.
La solicitud comprendía el período de enero a septiembre de 2026 e incluía siete preguntas dirigidas a establecer el número de fallecidos, las investigaciones abiertas, los expedientes archivados, los agentes procesados y los procedimientos utilizados para determinar la legalidad de las actuaciones policiales.
Sin embargo, la Procuraduría no suministró ninguna de las estadísticas solicitadas ni respondió qué protocolo aplica cuando una persona muere durante una intervención policial.
Octubre arranca con al menos siete muertos en intercambios de disparos
En su comunicación, la institución sostuvo que parte de la información requerida está relacionada con investigaciones penales específicas y que su divulgación podría comprometer procesos judiciales y derechos de terceros.
«Una parte de la información requerida está directamente relacionada con investigaciones penales específicas dirigidas por el Ministerio Público«, indica la respuesta.
La PGR explicó que esos datos podrían formar parte de expedientes investigativos, actuaciones procesales o diligencias en curso, por lo que considera improcedente su divulgación al amparo de los artículos 17 y 18 de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, número 200-04.
También invocó el artículo 294 del Código Procesal Penal, establecido mediante la Ley 97-25, que dispone que el procedimiento preparatorio no es público para terceros.
«Por las razones expuestas, esta institución se encuentra impedida de procesar la solicitud en los términos planteados originalmente», concluyó.
Las preguntas que quedaron sin respuesta
Aunque la Procuraduría justificó su decisión en la reserva de las investigaciones, varias de las preguntas formuladas solicitaban cifras generales y resultados procesales, sin requerir acceso a declaraciones de testigos, pruebas reservadas o documentos internos de expedientes abiertos.
Entre las informaciones que no fueron suministradas figuran cuántas muertes reportadas como intercambios de disparos fueron investigadas penalmente, cuántas investigaciones permanecen abiertas y cuántas terminaron archivadas.
Tampoco se informó cuántos casos derivaron en procesos judiciales contra integrantes de la Policía Nacional ni cuántos agentes han sido investigados, acusados o condenados por hechos de esa naturaleza.
Otra de las preguntas buscaba establecer en cuántas investigaciones el Ministerio Público había identificado contradicciones entre los informes policiales y los resultados de autopsias, peritajes balísticos, testimonios o grabaciones de cámaras de seguridad.
Asimismo, se solicitó conocer cuántos casos habían presentado indicios de ejecuciones extrajudiciales, uso excesivo de la fuerza, manipulación de evidencias o falsedad en informes policiales, y los resultados judiciales correspondientes.
La institución tampoco detalló si dispone de esas estadísticas, si alguna de las informaciones puede suministrarse de manera agregada o qué parte específica de cada pregunta estaría protegida por la reserva legal.
Tampoco explicó los protocolos de investigación
Uno de los aspectos que quedaron sin aclarar es el procedimiento que aplica el Ministerio Público cuando una persona fallece durante una intervención policial.
Diario Libre preguntó si en esas circunstancias resulta obligatoria la preservación de la escena, la realización de autopsias, los análisis balísticos, las pruebas de residuos de disparos, la recopilación de videos y las entrevistas a testigos.
También se solicitó precisar si deben practicarse peritajes a las armas utilizadas tanto por los agentes policiales como por las personas fallecidas.
La Procuraduría no respondió cuáles de esas diligencias son obligatorias ni identificó el protocolo o disposición que regula esas actuaciones.
Esta pregunta estaba dirigida a conocer las reglas generales de investigación, independientemente de los detalles de cualquier expediente penal específico.
¿Qué establece la legislación?
El artículo 17, literal d, de la Ley 200-04, citado por la Procuraduría, permite limitar el acceso a informaciones cuya divulgación pueda comprometer la estrategia procesal de una causa judicial o el deber de confidencialidad de los funcionarios correspondientes.
El artículo 18 contempla restricciones destinadas a proteger derechos privados, entre ellos la intimidad y los datos personales.
Por su parte, el artículo 294 del Código Procesal Penal establece la reserva de las actuaciones del procedimiento preparatorio frente a terceros.
No obstante, el párrafo V de ese mismo artículo contempla que, cuando el imputado sea un funcionario público acusado por hechos vinculados al ejercicio de sus funciones, los medios de comunicación puedan acceder a determinadas actuaciones, siempre que, a juicio del Ministerio Público, no se perjudique la investigación ni se vulneren derechos del imputado.
Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 200-04 incluye los índices y las estadísticas oficiales entre las informaciones sujetas a publicidad.
El artículo 28 del reglamento de esa ley, aprobado mediante el Decreto 130-05, dispone que cuando un documento contenga información parcialmente reservada debe permitirse el acceso a las partes que no estén comprendidas en las excepciones legales.
El reglamento también establece que las instituciones no están obligadas, como regla general, a crear informaciones inexistentes para responder solicitudes.
En su contestación, la Procuraduría no explicó por qué la entrega de cifras consolidadas o de los protocolos generales comprometería investigaciones concretas, ni indicó si esos registros existen o pueden divulgarse parcialmente.
La respuesta tampoco permite determinar si las investigaciones sobre las muertes reportadas por la Policía se están realizando, porque no aporta información sobre su apertura o estado procesal.
Septiembre cerró con 55 muertes por acción legal
La solicitud se produce en medio de un incremento de las muertes registradas por la Policía Nacional bajo la clasificación de «acción legal«.
Según las estadísticas policiales divulgadas el 5 de octubre, septiembre terminó con 55 fallecidos en hechos clasificados como acción legal, equivalentes al 44 % de los 125 homicidios contabilizados durante ese mes.
Los casos se registraron en distintas localidades del país y fueron presentados por la institución policial como enfrentamientos con personas presuntamente vinculadas a actividades delictivas.
No obstante, la clasificación policial de una muerte como resultado de una acción legal no equivale, por sí misma, a una determinación judicial sobre la legalidad del uso de la fuerza.
Precisamente, la solicitud dirigida a la Procuraduría buscaba conocer qué ocurre después de esos fallecimientos: cuántos son investigados por los fiscales, qué irregularidades han sido identificadas y cuántas actuaciones terminan con responsabilidades penales establecidas por los tribunales.
Por ahora, esas interrogantes permanecen sin respuesta en la comunicación oficial.
