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El proyecto de ley que modifica varios artículos del nuevo Código Penal introduce un giro significativo en uno de los capítulos que más resistencia había generado entre periodistas, juristas y organizaciones de la sociedad civil: los delitos contra el honor. Sin desmontar la protección penal de la reputación, el Congreso intenta ahora delimitar con mayor claridad el espacio reservado al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa. 

Las modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados y, ayer, en el Senado parten del reconocimiento implícito de que el texto original dejaba abiertas zonas de incertidumbre que podían traducirse en un efecto inhibidor sobre el debate público. La preocupación abarcaba la amplitud de algunas definiciones y la ausencia de exclusiones suficientemente precisas para proteger el periodismo de investigación y la crítica a los funcionarios.

Uno de los cambios más relevantes aparece en el artículo 123 sobre acoso cibernético. La nueva redacción establece que no constituye acoso la difusión de informaciones, opiniones, investigaciones o reportajes realizados en ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a informar o del escrutinio social y político, siempre que exista relación con hechos comprobables y de interés público. Es una cláusula de salvaguarda que reconoce que la crítica severa no puede equipararse automáticamente con una conducta delictiva. 

Todavía más importante resulta la reformulación del artículo 211, dedicado a los actos considerados no difamatorios ni injuriosos. El proyecto enumera expresamente una serie de supuestos excluidos de responsabilidad penal: las intervenciones en las cámaras legislativas; los informes, memorias y documentos oficiales; las publicaciones periodísticas cuando versen sobre asuntos de interés público y se haya actuado con diligencia razonable en la verificación de la información; las actuaciones producidas dentro de procesos judiciales; y las denuncias o críticas relacionadas con corrupción, función pública y manejo de recursos estatales. 

La inclusión de estas exclusiones constituye probablemente el cambio de mayor trascendencia constitucional. En la práctica, acerca el Código Penal a los estándares desarrollados por la jurisprudencia interamericana, según los cuales el debate sobre asuntos públicos merece la máxima protección y los funcionarios deben soportar un umbral más elevado de crítica que los particulares.

El proyecto también modifica el delito de difamación extorsiva. La nueva redacción exige que exista un propósito concreto de obtener un beneficio mediante la amenaza de divulgar información. Con ello procura diferenciar con mayor nitidez el chantaje de la investigación periodística. Parte de que una denuncia sustentada en hechos verificables no puede confundirse con una exigencia ilícita dirigida a obtener dinero o cualquier otra ventaja. 

La pieza mantiene la criminalización de la difamación y conserva penas privativas de libertad. Ese aspecto seguirá siendo objeto de discusión, pues diversos organismos internacionales han sostenido durante años que las controversias sobre honor y reputación deberían resolverse preferentemente mediante mecanismos civiles y no penales, salvo circunstancias excepcionales.

  • En otras palabras, la reforma corrige varios de los aspectos que despertaron mayor preocupación, pero no elimina completamente el debate sobre la compatibilidad del derecho penal con una sociedad democrática.

Otro elemento digno de atención es el criterio de la “diligencia razonable”. El concepto fortalece la protección del periodismo responsable, pero también traslada a los tribunales la tarea de definir qué constituye una verificación suficiente. La interpretación judicial será decisiva para determinar si la garantía termina consolidándose o si vuelve a convertirse en una fuente de incertidumbre.

Desde una perspectiva periodística, el cambio revela además un hecho político. El Congreso y el Poder Ejecutivo optaron por revisar artículos ya aprobados antes de la entrada en vigor del Código. Es una decisión poco frecuente que refleja el peso que adquirieron las observaciones formuladas por gremios periodísticos, juristas, universidades y organizaciones defensoras de derechos fundamentales. 

Las modificaciones representan un avance respecto del texto original. Introducen excepciones explícitas en favor del periodismo, delimitan mejor la difamación extorsiva y fortalecen la protección del debate público. Sin embargo, el verdadero alcance de estas reformas no dependerá únicamente de la letra de la ley, sino de la forma en que jueces y tribunales interpreten esos conceptos cuando deban resolver casos concretos. La prueba definitiva comenzará cuando el Código entre en vigor y esas nuevas salvaguardas pasen del papel a la jurisprudencia. 

Otros cambios

Probablemente el cambio de mayor impacto sea la nueva regulación de la responsabilidad penal de las empresas y demás personas jurídicas.

El texto original imponía un régimen de responsabilidad que preocupaba al sector empresarial por la amplitud de sus alcances y por la escasa preparación para implementarlo. La reforma incorpora ahora un elemento fundamental del derecho penal económico moderno: los programas de cumplimiento (compliance).

Una empresa podrá atenuar o incluso excluir su responsabilidad si demuestra que contaba con mecanismos eficaces para prevenir delitos, detectar irregularidades y cooperar con las autoridades. Se trata de un incentivo para fortalecer los controles internos y la cultura de cumplimiento.

Igualmente importante es el aplazamiento de un año en la entrada en vigor de este capítulo, lo que permitirá a miles de empresas adecuar sus estructuras antes de enfrentar responsabilidades penales. Es una modificación con profundas implicaciones para la seguridad jurídica y la competitividad.

Delitos patrimoniales y económicos

El proyecto incorpora modalidades específicas de estafa inmobiliaria, redefine la bancarrota simple distinguiéndola de la fraudulenta y actualiza varios delitos económicos.

Son cambios menos visibles para la opinión pública, pero de enorme importancia para la seguridad jurídica y el funcionamiento del mercado

Corrupción administrativa

La malversación de fondos públicos se redefine para precisar que constituye delito aplicar recursos públicos a fines distintos de los autorizados.

La modificación busca evitar interpretaciones restrictivas que pudieran dificultar la persecución de irregularidades en la administración pública

Ajustes técnicos

El proyecto también corrige aspectos procesales y técnicos relacionados con el perjurio, la usurpación de funciones jurisdiccionales, la certificación falsa de salud y otros tipos penales cuya redacción original generaba dudas interpretativas.

Una reforma correctiva

Vista en conjunto, la iniciativa no modifica la arquitectura del Código Penal. Su propósito es corregir aquellas disposiciones que, durante el año de vacatio legis, revelaron problemas de técnica legislativa, riesgos constitucionales o dificultades prácticas de aplicación.

Las modificaciones más trascendentes pueden agruparse en tres grandes bloques: fortalecer las garantías de la libertad de expresión; hacer viable la responsabilidad penal de las personas jurídicas mediante un régimen moderno de cumplimiento corporativo; y perfeccionar la tipificación de delitos vinculados con violencia, explotación sexual, protección de menores y criminalidad económica.

Violencia intrafamiliar

El proyecto abandona una concepción centrada casi exclusivamente en la violencia física. Ahora incorpora expresamente la violencia económica, patrimonial, psicológica, verbal y la ejercida mediante intimidación o persecución.La reforma también delimita un aspecto especialmente sensible, ya que aclara que la disciplina ejercida por los padres dentro del marco del interés superior del niño no constituye, por sí misma, violencia intrafamiliar.El objetivo parece ser ampliar la protección de las víctimas y, al mismo tiempo, evitar interpretaciones excesivamente expansivas del tipo penal.

Delitos sexualesLas modificaciones buscan cerrar vacíos detectados durante el debate público.Se redefinen aspectos relativos al exhibicionismo sexual, se precisan los plazos de prescripción para delitos sexuales cometidos contra menores y personas vulnerables y se amplían las circunstancias agravantes del acoso.Especialmente significativa resulta la exclusión del exhibicionismo cuando se trate de actos realizados entre adultos que no afecten bienes jurídicamente protegidos, con lo que se evita criminalizar conductas privadas carentes de relevancia penal.

Pornografía no consentida y violencia digitalEl Código endurece las sanciones contra la difusión no autorizada de imágenes íntimas. Las penas aumentan cuando exista chantaje, extorsión, abuso de autoridad o cuando la víctima sea un menor o una persona vulnerable.Es una respuesta al crecimiento de los delitos digitales, cuya regulación había quedado rezagada frente a la evolución tecnológica.

DiscriminaciónEl nuevo texto mantiene una protección robusta frente a la discriminación, pero incorpora excepciones para salvaguardar derechos constitucionales como la libertad religiosa y el ejercicio legítimo de determinadas facultades reconocidas por la Constitución.Con ello intenta reducir posibles conflictos entre derechos fundamentales que habían sido señalados por diversos sectores.

Proxenetismo y trata vinculada a la prostituciónLa reforma reorganiza el delito de proxenetismo, identifica con mayor precisión las conductas sancionables e incorpora nuevas agravantes.El objetivo parece ser concentrar la persecución penal sobre quienes obtienen beneficios mediante la explotación de terceros y no sobre las personas en situación de prostitución.

Protección de niños y adolescentesEl abandono de menores recibe un endurecimiento importante.Cuando del abandono resulten lesiones permanentes o la muerte, las penas aumentan considerablemente, reflejando una mayor protección penal de la infancia.