Provocar deliberadamente un incendio dentro de un parque nacional puede colocar a su responsable frente a una condena de entre 20 y 30 años de prisión en República Dominicana, pero la sanción puede aumentar hasta los 40 años dependiendo de las consecuencias humanas que deje el fuego.
La escala está contenida en los artículos 265 y 266 del nuevo Código Penal, que amplió considerablemente las penas aplicables a determinados incendios.
La disposición adquiere relevancia después de que el presidente Luis Abinader anunciara una política de persecución contra lo que el Gobierno ha denominado «terrorismo medioambiental«, a raíz de incendios y otras actividades ilegales detectadas en parques nacionales. El mandatario sostuvo que quienes afecten estas áreas podrían enfrentar penas de entre 20 y 30 años.
El artículo 265 del Código Penal establece que quien provoque de manera voluntaria un incendio será sancionado con entre 20 y 30 años de prisión mayor cuando el fuego afecte determinados lugares.
Entre ellos figuran expresamente los bosques, reservas forestales, nacimientos de ríos, arroyos o cañadas, parques nacionales y cualquier otra categoría de área protegida.
Esto significa que no se requiere que el incendio destruya completamente el parque para que pueda aplicarse esa escala de pena. El elemento central establecido por el artículo es que el fuego haya sido provocado voluntariamente y ocurra en uno de los lugares expresamente protegidos por la norma.
La disposición tampoco se limita a los parques nacionales. Incluye otras áreas forestales y espacios vinculados directamente a la protección de las fuentes de agua.
Aumento de pena
La pena aumenta cuando el incendio deja víctimas.
El artículo 266 dispone que si el fuego provoca una lesión o incapacidad no permanente, la sanción será de 30 años de prisión mayor.
Cuando la lesión o incapacidad es permanente, la pena aumenta a una escala de entre 30 y 40 años.
Si como consecuencia del incendio muere una persona, el Código establece una sanción de 40 años de prisión mayor, además de la multa correspondiente.
Por tanto, una persona que provoque voluntariamente un incendio en un parque nacional puede enfrentar entre 20 y 30 años de prisión por el hecho mismo; 30 años si causa una lesión o incapacidad no permanente; entre 30 y 40 años si produce una lesión o incapacidad permanente, y 40 años si provoca la muerte de una persona.
Consecuencias agravadas
La pena máxima, por tanto, no se deriva simplemente de causar daños a los árboles o al terreno. Para alcanzar los 40 años bajo el artículo 266 tienen que producirse las consecuencias agravadas que contempla el Código.
Otro elemento importante de la legislación es que la responsabilidad no necesariamente termina en la persona que materialmente inicia el incendio.
El artículo 3 del Código considera autor tanto a quien ejecuta directamente el hecho como a quien actúa utilizando a otra persona para cometerlo. También considera autor a quien induce directamente a otra persona a perpetrar la infracción y a quien presta una ayuda sin la cual el hecho no habría podido consumarse.
Esta disposición guarda relación con lo planteado por Abinader durante el anuncio del Decreto 615-26. El mandatario aseguró que la persecución alcanzará tanto a los autores materiales como a las personas que los envíen o contraten para desarrollar actividades ilegales dentro de los parques nacionales.
Así, una investigación por un incendio provocado podría no concentrarse únicamente en quien encendió el fuego, sino también en determinar si existieron personas que ordenaron o hicieron posible la acción.
La gravedad de las penas tampoco significa que todo incendio provocado en un parque nacional constituya automáticamente el delito de terrorismo.
El Decreto 615-26 utiliza la expresión «terrorismo medioambiental» dentro de la estrategia preventiva y de seguridad adoptada por el Gobierno, pero el propio decreto no crea un nuevo tipo penal.
Para el caso específico de un incendio en un parque nacional tampoco sería necesario recurrir a esa denominación para aplicar una pena elevada: el Código Penal ya establece entre 20 y 30 años por provocar voluntariamente el fuego y hasta 40 años cuando sus consecuencias se agravan.
El alcance de esas disposiciones permite precisar las declaraciones del presidente: provocar voluntariamente un incendio en un parque nacional puede implicar hasta 30 años de prisión por el hecho mismo, pero la condena puede elevarse hasta los 40 años si el fuego causa una lesión o incapacidad permanente o provoca una muerte.
