El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un recurso de revisión presentado por la empresa distribuidora Edenorte Dominicana, S. A., con lo que quedó firme una condena civil en su contra por más de 9.5 millones de pesos por los daños ocasionados por un incendio atribuido a un alto voltaje en el sistema eléctrico.
La decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/0087/26, en la que el tribunal rechazó revisar la sentencia núm. SCJ-PS-25-0516, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de marzo de 2025, la cual había confirmado la responsabilidad civil de la empresa.
El caso se originó tras un incendio que destruyó el negocio Electrónica Miguel y Pancho, propiedad de Miguel Francisco Pérez Jiménez, en Santiago. Los tribunales establecieron que el siniestro fue provocado por un aumento anormal de voltaje en el cableado eléctrico externo propiedad de Edenorte, lo que generó un corto circuito que terminó incendiando el establecimiento.
En primera instancia, un tribunal civil de Santiago condenó a la empresa a pagar 250,000 pesos por los daños materiales. Posteriormente, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago modificó la decisión y elevó la indemnización a 9,509,126.74 de pesos, tras considerar acreditado el perjuicio económico sufrido por el propietario del negocio. La Suprema Corte de Justicia rechazó luego el recurso de casación presentado por la empresa, dejando firme la condena.
Edenorte acudió entonces al Tribunal Constitucional alegando violaciones al debido proceso y cuestionando la valoración de las pruebas realizada por los tribunales ordinarios. Sin embargo, el TC concluyó que el recurso no planteaba un problema de carácter constitucional, sino cuestiones de legalidad ordinaria relacionadas con la valoración de los hechos y las pruebas del caso.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que los argumentos del recurso “se centran en aspectos de legalidad ordinaria y en cuestiones estrictamente relacionadas con el fondo del conflicto”, por lo que no cumplían con el requisito de especial trascendencia o relevancia constitucional exigido para que el tribunal conozca este tipo de revisiones.
La sentencia explica que el recurrente pretendía que el Tribunal Constitucional reexaminara la valoración probatoria realizada por los tribunales ordinarios, lo cual excede sus competencias. “El objeto del recurrente es que este tribunal constitucional proceda a realizar ponderaciones sobre los hechos de la causa y sobre la legalidad de las pruebas”, señala la decisión.
El TC concluyó que el caso no planteaba una discusión real sobre la protección de derechos fundamentales ni sobre la interpretación de la Constitución, por lo que procedía declarar inadmisible el recurso de revisión constitucional.
La decisión contó con un voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega. En la deliberación y votación del caso no participó el juez Miguel Valera Montero.
Con este fallo, quedó definitivamente firme la condena contra Edenorte por los daños ocasionados por el incidente eléctrico que provocó el incendio del establecimiento comercial.
