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La multa que se impone al dictar sentencia por determinados delitos y crímenes rara vez se paga en República Dominicana. La condición socioeconómica de la mayoría de los condenados influye de manera decisiva en las resoluciones de los jueces de ejecución de la pena, quienes están facultados por la ley para sustituir el pago de la sanción pecuniaria por trabajo comunitario o, incluso, para exonerarla.

Antonio (nombre ficticio para preservar su identidad) fue uno de los beneficiados con esa exención. Tras cumplir 12 años de prisión por narcotráfico, el juez de ejecución de la pena le preguntó cómo saldaría la multa de un millón de pesos que le había sido impuesta junto con la condena. Antonio se declaró insolvente y presentó una certificación que acreditaba que no poseía bienes.

Ante esa situación, la sanción económica fue sustituida por la prestación de un servicio comunitario: brindar asesoría profesional en una institución pública vinculada a su área de formación, a la que debía asistir dos veces por semana.

Cuando un recluso cumple la totalidad de la pena o accede a la libertad condicional —tras purgar la mitad de su condena—, el juez de ejecución de la pena puede establecer un esquema de pagos mensuales durante un período determinado para el cumplimiento de la multa. Como “última opción”, la ley permite convertir la sanción pecuniaria en más tiempo de prisión.

A una cuenta de Procuraduría

Si el condenado dispone del dinero —o si sus familiares se lo facilitan antes de obtener la libertad—, debe presentar ante el juez el comprobante del depósito del monto correspondiente en la cuenta de la Procuraduría General de la República en el Banco de Reservas. Según la Ley 12-07 sobre multas y sanciones pecuniarias, estos recursos deben destinarse a la mejora del sistema penitenciario. En los últimos cinco años, el monto ingresado a esa cuenta por concepto de multas asciende a 58,889,647 pesos, una cifra que evidencia lo excepcional del pago efectivo de estas sanciones.

La jueza de ejecución de la pena del Distrito Nacional, Katerine Rubio Matos, quien también ejerció durante siete años en el Tribunal de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, explica a Diario Libre que la normativa constitucional y legal procura que a las personas privadas de libertad sin recursos no se les vulneren derechos fundamentales por la imposición de una sanción económica.

Recuerda que la pena tiene como finalidad la reeducación y la reinserción social del condenado, y rechaza que en el país exista un alto número de presos pertenecientes a estratos económicos elevados.

“La ley faculta al juez, si el convicto no puede pagar la multa, a convertirla en labor social en beneficio de la ciudadanía, establecer pagos programados o, simplemente, eliminarla”, señala la magistrada.

Aclara, no obstante, que es frecuente que la sanción económica sea pagada por quienes obtienen la libertad condicional o la suspensión condicional de la pena, ya que suelen salir de prisión con un empleo facilitado por un garante.

“El simple hecho de no pagar puede ser causa de revocación de la libertad”, subraya.

No todos los delitos conllevan multa

No todas las infracciones penales incluyen la multa como pena accesoria. Rubio Matos cita como ejemplo los casos de violencia de género, en los que, por lo general, no se impone este tipo de sanción.

En contraste, la Ley 50-88 sobre Drogas establece siempre penalidades de multa, al igual que los delitos de crimen organizado relacionados con la administración pública.

La jueza advierte que con frecuencia se confunde la multa con la garantía económica. Esta última no es una pena, sino una medida de coerción que condiciona la libertad del imputado durante el proceso judicial.

“Mientras no se paga la garantía económica, la persona no puede salir en libertad. Si no tiene recursos, en la práctica se convierte en prisión, aunque formalmente no se haya impuesto prisión preventiva”, explica.

Sin el pago no se cierra el caso

La multa es una pena accesoria a la principal —la privación de libertad—. Por ello, no saldarla ni cumplir la conversión ordenada por el juez implica que el condenado, aun habiendo cumplido la pena de cárcel, continúe figurando como alguien que no ha cumplido íntegramente su sentencia.

Durante las revisiones periódicas del sistema penitenciario, cuando un interno ya ha completado el tiempo de prisión, se ordena su libertad, ya que nadie puede permanecer detenido por una obligación pecuniaria. Sin embargo, el proceso no se considera cerrado. 

“Ordeno la libertad diciéndole que tiene que presentarse ante mí para que me indique cómo va a pagar la multa, porque hasta tanto no se dé el efecto pago de multa en el sistema, su caso todavía no ha cerrado y en el sistema va a figurar que hay algo pendiente para el cumplimiento y es justamente la parte de la multa”, explica Rubio Matos.

Los artículos 28 y 454 del nuevo Código Procesal Penal, vigente desde principio de este mes de diciembre, atribuyen a los jueces de ejecución de la pena la potestad exclusiva de controlar el cumplimiento de las sentencias condenatorias y de velar por los derechos de las personas condenadas.

No es común que el preso tenga dinero

El abogado penalista Robinson Reyes, quien ha ejercido durante 15 de sus 26 años de carrera en la Oficina Nacional de Defensa Pública, señala que la mayoría de los casos en los que sus representados han sido condenados al pago de multas corresponde a violaciones de la Ley de Drogas. “Lo menos común es que el preso tenga dinero para pagarla”, afirma. El togado explica que, si el condenado ha cumplido la pena principal pero no la multa, la ley permite el embargo de bienes si los posee, aunque aclara que no ha tenido experiencia directa con ese tipo de ejecución.

A las personas que ha tenido que representar se les ha hecho la conversión para que salden prestando servicio en el cuerpo de bomberos, en el ayuntamiento, en el mismo Palacio de Justicia y en campaña de poda de árboles, así como pintar estructuras y en remodelación de pisos.

Sostiene que las multas, como sanciones accesorias que son, “hay que cumplirlas como toda pena” impuesta por los tribunales.