Donni Santana condenado por violar hijastra trabajará como profesor
El exembajador del Consejo Nacional de Fronteras Donni Mayobanex Santana Cuevas, condenado a 20 años de prisión por violar sexualmente a su hijastra desde los 11 años hasta los 14, fue favorecido en el mes de junio pasado con un permiso laboral para trabajar como profesor en la Escuela Nacional del Colegio de Abogados (CARD), entidad cuyo vicepresidente se presentó como garante.
El permiso laboral, siete años después de ser detenido por incesto, consiste en que el trabajo como profesor lo realizará en el domicilio de la Escuela Nacional del CARD, de lunes a viernes, y los fines de semanas y días feriados permanecerá en prisión domiciliaria, en una residencia en el Distrito Nacional.
El permiso lo autorizó el juez José Manuel Arias, de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de la provincia San Cristóbal, Segunda Sala, con sede en el Distrito Judicial de Peravia. Santana Cuevas guardaba prisión en el 15 de Azua.
El garante laboral del condenado por violación a su hijastra menor de edad fue Juan Pérez Roa, vicepresidente del Colegio de Abogados (CARD).
Santana Cuevas fue sentenciado en noviembre del 2019, un año después de ser detenido por el crimen contra la menor. Su condena de 20 años de prisión fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia.
Madre de la menor no se opuso
En la audiencia de mayo, en donde se conoció la solicitud del permiso laboral a Santana Cuevas, se presentó el acta legalizada del desistimiento de la querella, mediante el cual la madre de la menor, cuyo nombre se omite por razones legales, dijo no tener “interés alguno en el caso que se le sigue al señor Donni Mayobanex Santana Cuevas, además de que no le interesa asistir nunca a ese proceso” porque nunca lo acusó.
Se recuerda que la investigación contra el exfuncionario inició luego de denuncias de que la niña era cambiada de colegios cuando advertían a la madre que la menor daba avisos de que tenía una situación grave en su casa.
La reacción de Yeni Berenice a la condena de Donni Santana
Liberó a quien atentó contra David Ortiz
El juez José Manuel Arias fue el mismo que favoreció al también condenado a 10 años de cárcel por el atentado del expelotero David Ortiz, José Eduardo Ciprián Lebrón, alias Chuki, a mitad de la condena, quien fue ultimado hace dos semanas cuando viajaba en una yipeta en Herrera, municipio Santo Domingo Oeste.
En el ataque a tiros fallecieron otros dos hombres y uno resultó herido.
Los abogados que representaron al exembajador Santana Cuevas ante el juez de Ejecución de la Pena y cuya solicitud de permiso laboral fue acogida, son José Fernando Pérez Vólquez, Manuela Ramírez Orozco y Valentín Medrano Peña.
El interno Donni Mayobanex Santana Cuevas, deberá laborar bajo la coordinación del vicepresidente del CARD, Juan Pérez Roa, el cual deberá mantener informado al tribunal cuantas veces le sea requerido sobre la situación del recluso y el cumplimento de las condiciones impuestas en el permiso laboral, establece el juez de la Ejecución de la Pena.El exfuncionario deberá comunicarse “semanalmente con la secretaría del tribunal (809-522-3470, ext. 660) desde un teléfono residencial ubicado dentro del territorio del Distrito Nacional, o en su defecto hacerlo vía WhatsApp”.
Deberá enviar su ubicación por la mencionada aplicación, a los fines de supervisión y control, así como de presentarse por ante la secretaría del tribunal una vez al mes, a partir del mes de junio de 2025, a los fines de firmar el libro de control.Se le advirtió que durante esté en la fase de prueba, la cual será revisada a los seis meses, “tiene prohibido el uso de redes sociales respecto al proceso de que se trata”.
Asimismo, le quedó “prohibido molestar por cualquier vía a la parte querellante y a sus familias directas. Se establece el día 04/06/2038 como la fecha en la cual Donni Mayobanex Santana Cuevas cumple la totalidad de la pena de veinte (20) años de reclusión mayor que se le impuso
El juez de la Ejecución de la Pena argumentó que está pautado en la Ley 113-21 el período de prueba para aplicarse “para aquellos condenados hasta 5 años después del cumplimiento de un tercio de la pena; para los condenados a más de 5 años, como acontece en la especie, después de un cuarto de la pena”, condiciones formales con las que cumple” el interno solicitante”.
Asimismo, que está consignado en la norma que “son finalidades primordiales de los permisos de salida del recluso: el afianzamiento de los vínculos familiares y sociales, la búsqueda de trabajo, y el alojamiento y documentación personal, y como etapa de preparación sicológica para su futura vida en libertad”.
Sin embargo, dijo que “el tribual está consciente de la magnitud del hecho y de las implicaciones que el mismo acarrea para la sociedad, pero del mismo modo estamos conscientes de que en atención con el artículo 40.16 de la Constitución de la República las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada”.
El buen comportamiento del interno, “sin ningún intento de evasión certificado, ligado al hecho de la posición de la parte querellante, expresada tanto en el acto de desistimiento antes citado, así como en llamada telefónica hecha desde el salón de audiencias y puesta en alta voz a los diferentes actores del proceso (…) Entendemos que el mismo es merecedor para ser puesto a prueba a través del permiso laboral.
La Dirección de Prisiones no se opuso al periodo de prueba a Santana y tampoco la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción del Centro de Privación de Libertad de Azua (CPL Km. 15), que “ha evaluado al interno y ha emitido su acta en la que de manera unánime opina a favor del permiso laboral”.
