Los aguacates no tienen que haber sido recogidos para ser embargados y vendidos en pública subasta. La legislación dominicana permite que una cosecha todavía en las ramas se utilice para cobrar una deuda, aunque establece condiciones sobre el momento del embargo, la custodia de los frutos y el anuncio de la venta.
Ese procedimiento es el que se está aplicando para la subasta de 80,000 kilogramos de esta fruta en San José de Ocoa, prevista para el domingo 8 de noviembre, por una reclamación de más de cinco millones de pesos.
El Código de Procedimiento Civil dedica sus artículos 626 al 635 al embargo de frutos no cosechados. La figura permite vender la producción identificada en el procedimiento, sin que ello implique vender también la finca o los árboles.
Cómo se llega a la subasta
La venta forzosa es un mecanismo para obtener el dinero con el que se pagará al acreedor. No basta con que una persona reclame que otra le debe.
El artículo 551 exige un título ejecutorio, es decir, un documento con fuerza legal para exigir el cumplimiento de la obligación mediante ejecución forzosa. También requiere que la deuda sea cierta y esté determinada.
Antes del embargo debe notificarse un mandamiento de pago al deudor. Para los frutos pendientes de cosecha, el artículo 626 exige un día de intervalo entre ese requerimiento y el embargo.
La misma disposición limita el momento en que puede afectarse la cosecha. Solo permite hacerlo dentro de las seis semanas anteriores a la época ordinaria de madurez de los frutos.
El acta debe identificar el terreno, su ubicación, al menos dos de sus linderos y la naturaleza de la producción. Además, debe establecerse un guardián para su custodia.
Una venta anunciada
La subasta debe anunciarse mediante edictos colocados con al menos ocho días de anticipación en los lugares que establece el código, entre ellos la casa del embargado, el mercado y el juzgado de paz.
Los anuncios deben precisar la fecha, hora y lugar de venta, las partes involucradas, la extensión del terreno y el tipo de frutos.
La elección de un domingo tampoco es una particularidad del caso de Ocoa. El artículo 632 dispone que la venta de los frutos se efectúe un domingo o día de mercado.
Para las demás formalidades, el código remite a las reglas del embargo ejecutivo. Estas establecen que la adjudicación se hace al mayor postor y con pago al contado.
También limitan cuánto debe venderse. Según el artículo 622, cuando el valor de los bienes supera lo reclamado, solo deben venderse los necesarios para cubrir los créditos y los gastos.
Qué pasa con otros bienes
El embargo tampoco significa que cualquier pertenencia del deudor pueda llevarse a subasta. El código contiene protecciones para bienes indispensables, como la cama de uso cotidiano y la ropa necesaria del deudor y de los hijos que viven con él.
Otros bienes protegidos incluyen instrumentos necesarios para el oficio del trabajador y alimentos para el sostenimiento familiar durante un mes, aunque existen excepciones según la naturaleza de la deuda.
Las ventas de Incabide
Un procedimiento distinto es el que aplica el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), regulado por la Ley 60-23.
En este ámbito es importante distinguir entre incautación y decomiso. La primera implica que el bien queda sometido a una medida de control durante una investigación o proceso. El decomiso, en cambio, significa que una sentencia definitiva ha privado al titular de su derecho y transferido la propiedad al Estado.
Cuando existe una sentencia definitiva de decomiso o extinción de dominio, Incabide puede vender los bienes en pública subasta o entregarlos a una entidad pública, conforme a las condiciones legales.
Las ventas pueden incluir inmuebles, vehículos y otros activos. En su convocatoria de mayo de 2026, la institución anunció viviendas, solares, joyas, yates, aeronaves y chatarra.
Vender antes
La ley también permite ventas anticipadas de determinados bienes incautados, sin esperar una sentencia definitiva. Entre ellos figuran animales, productos perecederos, bienes que se deterioran o pierden considerablemente su valor y aquellos cuyo mantenimiento podría consumir lo que se obtendría por venderlos.
En casos de productos perecederos o bienes que necesitan una disposición urgente, la ley permite excepcionalmente la venta directa, sin subasta.
El dinero obtenido no queda disponible para repartirlo como si ya existiera un decomiso. Debe mantenerse en depósitos o instrumentos financieros mientras se resuelve el destino del bien.
Si una sentencia definitiva ordena su devolución, el propietario recibe el dinero de la venta anticipada junto con los intereses generados.
