El intenso debate generado por el nuevo Código Penal en torno a la libertad de expresión ha dejado la impresión equivocada de que la República Dominicana introduce por primera vez delitos destinados a proteger el honor de los funcionarios públicos.
Una revisión comparada del Código vigente, la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y la nueva Ley 74-25 demuestra que las figuras de la difamación, la injuria y el ultraje forman parte del ordenamiento jurídico dominicano desde hace más de un siglo. Lo que hace la Ley 74-25 es conservar ese legado, reorganizarlo, ampliar su alcance, endurecer las penas e incorporar figuras inéditas para responder a la era digital.
El punto de partida es el Código Penal vigente, heredero del Código Napoleónico de 1810. Sus artículos 222 al 225 castigan el ultraje cometido contra magistrados, jueces, agentes de la fuerza pública y determinados servidores públicos mediante palabras, escritos, dibujos, gestos o amenazas relacionadas con el ejercicio de sus funciones. La finalidad era preservar el respeto a la autoridad pública en una época en la que el Estado ocupaba una posición predominante frente al ciudadano.
Ley complementaria
Ese régimen fue complementado en 1962 con la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. Aunque representó un avance para la prensa tras la caída de la dictadura de Trujillo, mantuvo la penalización de la difamación y la injuria cuando fueran cometidas por medios de comunicación -la prensa, la radio, la televisión y otros medios de difusión- y estableció un tratamiento especial para las ofensas dirigidas contra funcionarios, instituciones públicas e incluso contra el Presidente de la República.
Lejos de eliminar ese esquema, el nuevo Código Penal incorpora buena parte de esas figuras dentro de un solo cuerpo legal y las adapta a un escenario completamente distinto al que existía cuando fueron concebidas. Donde antes el legislador pensaba en periódicos, panfletos o emisiones radiales, ahora regula expresamente publicaciones realizadas mediante plataformas digitales, redes sociales, servicios electrónicos, transmisiones audiovisuales y el ciberespacio.
El viejo Código se refería principalmente a magistrados y miembros de la fuerza pública. La Ley 74-25, en cambio, utiliza la expresión “funcionario o servidor público”, una categoría considerablemente más amplia que comprende prácticamente toda la administración estatal.
También cambia la definición del ultraje. Mientras la legislación vigente describía conductas concretas -palabras, escritos, dibujos, gestos o amenazas-, el nuevo Código introduce una formulación más abierta al referirse a expresiones contrarias a la dignidad personal y a las funciones del servidor público. Esa amplitud ha sido señalada por diversos especialistas como una de las razones que podrían generar interpretaciones extensivas por parte de los tribunales.
La difamación pasa a castigarse con penas de hasta cinco años de prisión y multas calculadas sobre salarios mínimos del sector público, sustituyendo el antiguo sistema de multas nominales que había perdido eficacia con el paso del tiempo. La injuria también recibe un tratamiento más severo, aunque esas conductas ya estaban tipificadas con anterioridad.

Novedades
Entre las verdaderas novedades aparece una figura inexistente en el régimen anterior: la difamación e injuria con fines de extorsión. Con esa disposición el legislador busca diferenciar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión de prácticas de chantaje que pueden apoyarse en la amenaza de publicar o difundir información comprometedora, un fenómeno cada vez más frecuente en la era digital.
Hasta ahora, conductas de esa naturaleza podían perseguirse mediante otros delitos, pero no existía una tipificación expresa que combinara la afectación al honor con un propósito extorsivo.
El nuevo régimen incorpora, además, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados supuestos relacionados con estos delitos, una innovación que puede alcanzar a empresas y otras entidades cuando concurran las condiciones previstas por la ley.
La Ley 74-25 mantiene exclusiones de responsabilidad que ya figuraban en la Ley 6132. Continúan protegidos los discursos pronunciados en el Congreso Nacional, los informes y documentos publicados por disposición de los poderes públicos, las reseñas fieles de las sesiones legislativas y los escritos y alegatos producidos durante procesos judiciales, aunque estos últimos podrán generar responsabilidad si contienen expresiones ajenas al objeto del litigio.
Donde sí aparece una diferencia sustancial es en la llamada exceptio veritatis, la tradicional excepción de verdad. La Ley 6132 permitía, bajo determinadas condiciones, que el acusado de difamación quedara exento de responsabilidad si demostraba la veracidad de los hechos imputados, especialmente cuando se referían al ejercicio de funciones públicas. El nuevo Código no reproduce expresamente esa defensa, una omisión que ha despertado preocupación entre juristas y organizaciones de prensa, al considerar que deja mayor espacio a la interpretación judicial sobre el valor exculpatorio de la verdad y del interés público de la información.
Guiño a los derechos humanos
Paradójicamente, la misma reforma incorpora una garantía largamente reclamada por organizaciones de derechos humanos. La Ley 74-25 reconoce expresamente el derecho de cualquier persona a grabar arrestos, registros y allanamientos practicados por agentes policiales o militares, y sanciona al funcionario que impida esas grabaciones, salvo que interfieran con el procedimiento o comprometan la seguridad de los intervinientes.
Los cambios llegan en un contexto constitucional muy distinto al que existía cuando fueron redactadas las normas que hoy se sustituyen. La Constitución de 2010 fortaleció la protección de la libertad de expresión, y la República Dominicana está sometida a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que durante años ha sostenido que los funcionarios públicos deben soportar un mayor nivel de escrutinio y crítica que los ciudadanos particulares, y ha desaconsejado el uso del derecho penal como mecanismo para limitar el debate sobre asuntos de interés público.
Esas figuras centenarias deberán aplicarse ahora en una democracia con estándares de libertad de expresión mucho más exigentes que los existentes cuando las primeras disposiciones fueron concebidas hace más de un siglo.
